
· 2 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura
Declaró infractor al conductor, por reversar sin extremar precauciones. Y declaró infractor también al peatón.
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Lo que la Sentencia T-279 de 2023 le enseña a cualquiera que haya tenido un accidente de tránsito —y a cualquier abogado que lo represente.
El 22 de junio de 2021, en Marinilla, Antioquia, un furgón retrocedió sobre una vía sin andenes y sin señalización, y arrolló a un hombre que esperaba de pie con su bastón. El hombre era invidente de nacimiento. El accidente le dejó la pérdida permanente de la función de una pierna y una pérdida auditiva severa que antes no tenía.
Meses después, la Secretaría de Tránsito profirió su decisión. Declaró infractor al conductor, por reversar sin extremar precauciones. Y declaró infractor también al peatón. ¿La razón? Que estaba solo.
El inciso cuarto del artículo 59 de la Ley 769 de 2002 dispone que los invidentes deben ser acompañados al cruzar la vía por una persona mayor de dieciséis años. La inspectora tomó la norma, la aplicó, y cerró el expediente.
Aquí está lo que muchos no ven, y es lo que convierte este caso en una lección de bolsillo para cualquier víctima de accidente.
La víctima no acudió a la tutela para limpiar su nombre. Acudió porque esa declaratoria de responsabilidad contravencional le estaba cerrando la puerta al reconocimiento del valor asegurado de la póliza que amparaba a terceros.
Es decir: la resolución de tránsito —ese documento que tanta gente firma, paga y archiva sin leer— se había convertido en el obstáculo de la indemnización. Un hombre postrado en una cama, sin ingresos formales, con dos hermanos también ciegos y una madre a cargo, se quedaba sin reparación por una decisión administrativa de dos páginas.
El proceso contravencional no reparte culpas civiles. Pero en la práctica, marca el terreno donde después se pelea el dinero.
La Sala Séptima de Revisión no discutió si el peatón fue prudente o imprudente. Hizo algo más profundo: revisó cómo se tomó la decisión. Y encontró dos fallas que dejaron sin efectos el proceso completo. Primera: nunca se le preguntó a él.
Colombia adoptó, por vía del bloque de constitucionalidad, el modelo social de la discapacidad. Bajo ese modelo, la discapacidad no está en la persona: está en las barreras que la sociedad no remueve. De ahí nace el deber de ajustes razonables: adaptar el procedimiento para que la persona pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
En todo el trámite no se adoptó ni uno. El accionante nunca declaró por sí mismo, aun siendo la única persona en el mundo que podía decir con certeza si llevaba su bastón esa mañana. Fue citado a descargos cuando acababa de salir de una cirugía de reconstrucción de cadera y no podía levantarse. Nadie ajustó nada.
Y la Corte agregó una exigencia que conviene subrayar: la autoridad no solo debe implementar los ajustes. Debe dejar constancia expresa en el acto administrativo de cuáles implementó, para que las partes puedan evaluar si fueron suficientes.
Segunda: la decisión no explicó lo que tenía que explicar. Sobre el bastón había tres versiones enfrentadas en el expediente. El agente de tránsito dijo que no observó ayudas. El bombero dijo no recordar. El testigo declaró, textualmente, que el peatón "estaba con el bastón esperando a que él reversara".
La resolución nunca explicó por qué descartó la versión favorable. Y ese silencio importaba, porque el propio artículo 59 exonera al invidente cuando el uso de ayudas o aparatos ortopédicos —o su capacitación— lo habilitan para cruzar por sí mismo.
Cuando se sanciona a un sujeto de especial protección constitucional con una norma que restringe su libertad de locomoción, la Corte exige una actividad probatoria intensa. No basta con citar el artículo. Hay que demostrar, con razones expresas, por qué la excepción no se configuró. Resultado: proceso contravencional dejado sin efectos, y orden de rehacerlo desde el auto que inició la investigación.
La lección incómoda: la parte que le duele al abogado El accionante tenía un certificado de capacitación en manejo de la discapacidad visual. Era, potencialmente, su mejor carta: la excepción legal en bandeja. Ese argumento no fue estudiado. Fue declarado improcedente.
¿Por qué? Porque nunca se planteó ante la inspectora. El certificado nunca se aportó al proceso contravencional. La defensa tampoco presentó alegatos finales. Preguntado en sede de revisión, el apoderado explicó que confió en que la funcionaria, conociendo su oficio, no dejaría pasar una declaración tan importante.
La Corte respondió sin anestesia: la tutela no es el escenario para plantear después lo que se calló a tiempo, ni sirve para sanear las omisiones de los sujetos procesales. El deber de la autoridad de verificar las excepciones —dijo— no excusa el silencio del apoderado.
Traducción: la autoridad falló, sí. Pero el mejor argumento de la víctima murió por no haberse dicho en el momento procesal correcto.
Si usted sufrió un accidente de tránsito: el trámite contravencional no es una formalidad ni un simple trámite de comparendo. Es la primera pieza probatoria de su reclamación ante la aseguradora. Lo que allí se decida va a seguirlo durante años. Asista, contradiga, aporte, y no firme ni pague nada creyendo que "eso no tiene consecuencias" —recuerde que la administración llegó a sostener que pagar la sanción equivalía a aceptar la falta.
Si usted es abogado: el proceso contravencional se litiga como se litiga un juicio. Se piden pruebas, se aportan documentos, se presentan alegatos finales, se deja constancia. Ninguna doctrina sobre deberes oficiosos de la administración le va a devolver el argumento que usted no puso en el expediente. Si usted es autoridad de tránsito: aplicar el artículo 59 a una persona con discapacidad exige mucho más que transcribir la norma. Exige ajustes razonables, exige acreditarlos, y exige motivar de manera expresa por qué la excepción legal no operó. De lo contrario, todo el proceso es reversible.
Una decisión administrativa mal motivada no es un error menor. Puede ser la diferencia entre una indemnización y una vida entera de dependencia sin reparación.
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