
Durante casi dos décadas, el país convivió con una válvula de escape. Se llamaba traspaso a persona indeterminada, y servía para lo mismo en todos los casos: usted vendió el carro o la moto, entregó las llaves, firmó un contrato de compraventa y se despidió del comprador. El comprador nunca hizo el traspaso. Años después llegaban las fotomultas, el impuesto vehicular con intereses de mora, el embargo de la cuenta bancaria. Y usted, que no veía ese vehículo desde hacía media década, seguía siendo el propietario ante el RUNT.
La Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025 fijó el 6 de febrero de 2026 como fecha límite definitiva para radicar el trámite. No fue una fecha más: entre 2008 y 2025 se habían tramitado más de 760.000 traspasos a persona indeterminada, y el Ministerio decidió que el registro automotor no podía seguir siendo un depósito de vehículos sin responsable.
Lo que faltaba era saber qué pasa con quienes no alcanzaron. Y eso es lo que respondió el concepto de junio.
Un abogado de Cúcuta le formuló al Ministerio la consulta que miles de colombianos tienen atravesada. La resumo:
Si el propietario inscrito está a paz y salvo, y el comprador es ilocalizable, ¿qué mecanismo existe para desvincularse? ¿Hay algún procedimiento ante los organismos de tránsito o ante el RUNT? Si no lo hay, ¿cuál es la vía judicial? ¿Pagar las multas produce algún efecto sobre la responsabilidad futura? ¿Qué alternativas protegen al propietario inscrito?
La Oficina Asesora Jurídica respondió las cinco preguntas con la misma tesis, y la formuló sin suavizantes:
No existe un mecanismo administrativo que permita al titular registral desvincular unilateralmente el vehículo de su nombre cuando no es posible contar con la participación del adquirente.
Y agregó tres precisiones que conviene subrayar, porque son las que más se malinterpretan:
Primera: pagar no desvincula. El pago de multas, sanciones u obligaciones asociadas al vehículo no transfiere el dominio ni modifica el Registro Nacional Automotor. Muchos creen que ponerse al día "cierra el capítulo". No cierra nada. Solo deja el saldo en cero para que empiece a acumularse otra vez.
Segunda: no se creó ninguna figura sustituta. El concepto lo dice de manera expresa: agotado el traspaso a indeterminados, no existe un trámite especial adicional. Quienes quedaron por fuera del plazo siguen figurando como propietarios registrales y siguen siendo responsables de las obligaciones tributarias y sancionatorias del vehículo.
Tercera: la fecha no admite lecturas flexibles. El Ministerio advirtió que la Resolución 20253040049955 no tolera interpretaciones extensivas respecto de sus plazos. El espíritu de la norma fue dar un último compás de espera, no abrir una ventana permanente.
La vía que queda, dice el concepto, es la judicial: las controversias sobre compraventa, transferencia de dominio e incumplimiento contractual corresponden a los jueces, no al Ministerio. Hay un segundo frente que casi nadie está mirando, y afecta a quien hoy tiene el vehículo, no a quien lo vendió.
Los automotores que ya figuran a nombre de persona indeterminada tampoco quedaron en paz. El artículo 5.3.3.5, modificado en diciembre de 2025, redujo el plazo de tres años a seis meses y montó una cadena procesal que termina mal para el poseedor distraído:
El organismo de tránsito inventaría los vehículos registrados a persona indeterminada. Publica los listados en un diario de circulación nacional y en su página web, al menos tres veces al año. Para los vehículos que ya llevaban más de seis meses en esa condición, la primera publicación debía hacerse a más tardar el 30 de junio de 2026.
Desde la publicación, el interesado tiene seis meses para formalizar el traspaso a su nombre o presentar objeciones.
Si nadie comparece, el organismo suspende el registro de oficio mediante acto administrativo, para lo cual dispone de cuatro meses.
Suspendido el registro, el vehículo no puede circular y será inmovilizado. Y hay un dato que conviene tener presente: el articulado dispuso que las demás disposiciones de esa sección mantienen su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.
Traducción práctica: quien compró un vehículo "a nombre de persona indeterminada" pensando que había hecho un buen negocio, compró un activo con fecha de vencimiento.
Lo que el Ministerio no dijo —y es lo que más importa Aquí está el punto que separa una nota de prensa de un análisis jurídico. Todo el concepto se mueve en el plano registral y administrativo: quién figura como propietario, quién paga el impuesto, a quién le llega el comparendo. En ese plano, la respuesta es implacable y no admite discusión: el titular inscrito responde hasta que se formalice la transferencia.
Pero la responsabilidad civil por un accidente de tránsito no se decide en el RUNT. La conducción de vehículos es una actividad peligrosa del artículo 2356 del Código Civil, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es consistente desde hace décadas: responde el guardián de la actividad peligrosa, es decir, quien tiene el poder de mando, dirección, control y aprovechamiento efectivo del bien —sea o no su dueño—. Sobre el propietario pesa una presunción de guarda, sí. Pero es una presunción que admite prueba en contrario, y se desvirtúa demostrando que se transfirió la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, o que se fue despojado de ella sin culpa.
Es exactamente lo que la Sala Penal recordó al negarse a declarar tercero civilmente responsable a una compañía de leasing que era dueña registral pero no poseedora del vehículo accidentado (CSJ, SP-7462-2016, rad. 45804), y lo que la Sala Civil ha reiterado al insistir en que la línea dominante es la de la guarda material, no la de la titularidad del derecho.
De modo que la situación real del vendedor que quedó por fuera del plazo es esta: Frente al impuesto vehicular y a los comparendos: está atrapado. Es responsabilidad registral pura, y el concepto de junio le cerró la salida.
Frente a una demanda de responsabilidad civil por un accidente que causó ese vehículo años después de vendido: no está condenado de antemano. Tiene defensa. Pero la defensa se gana con prueba. Y esa prueba no se construye cuando llega la demanda. Se construye el día de la venta. Lo que hay que hacer hoy:
Si usted vendió y no traspasó: reúna y conserve el contrato de compraventa con fecha cierta, el comprobante de entrega material, el traspaso abierto, el registro de la denuncia si hubo despojo, las comunicaciones con el comprador. Ese expediente privado es, hoy, su único blindaje frente a una demanda futura. El concepto del Ministerio le quitó la salida administrativa; no le quitó el derecho a probar que no era el guardián.
Si usted va a vender: el traspaso dejó de ser un trámite postergable. Es la única forma de cortar el vínculo, y ya no hay red de seguridad detrás. Entregar las llaves contra un contrato privado y confiar en la palabra del comprador es, desde febrero de 2026, un riesgo sin salida de emergencia.
Si usted representa a una víctima: demandar únicamente al propietario registral es una estrategia frágil. La presunción de guarda es apenas el punto de partida; el demandado puede desvirtuarla y usted se queda sin patrimonio contra el cual ejecutar. Identifique al guardián material desde el principio.
Un detalle técnico que no se debe pasar por alto: el propio artículo 5.3.3.4 declaró improcedente el traspaso a persona indeterminada cuando el vehículo estuvo involucrado en un accidente de tránsito, tenía medida cautelar, estaba inmovilizado por infracción o cursaba declaratoria de abandono. La figura, incluso cuando existía, jamás fue una puerta trasera para eludir responsabilidades ya causadas.
Vale la pena recordar, además, que estos conceptos tienen el alcance del artículo 28 del CPACA: son orientaciones, no órdenes. No son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 2005. Pero cuando el Ministerio dice, por escrito, que no existe mecanismo administrativo alguno, esa afirmación marca cómo van a responder las ventanillas de todo el país.
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