
Tránsito · 23 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
EL IPAT POR SI MISMO NO PRUEBA NADA
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La corte ratifica lo que los expertos en tránsito conocemos hace mucho tiempo, el "IPAT" no es la gran prueba como todos piensan.
Una motociclista cae en una intersección. El taxi que se cruzó en su camino nunca la tocó. Hay un Informe Policivo de Accidente de Tránsito. Hay un comparendo contra el taxista. Y aun así, después de casi ocho años de proceso, la Corte Suprema de Justicia le dijo a la víctima: eso no basta para probar quién causó su caída.
Si usted litiga accidentes de tránsito y todavía cree que el IPAT es la prueba reina, pero como lo explico en mis conferencias esta sentencia debería incomodarlo mi estimado estudiante.
El 27 de noviembre de 2017, Marcela Tamayo Escobar circulaba en su motocicleta por la Carrera 55 de Itagüí cuando perdió la verticalidad al llegar a un cruce por el que, segundos antes, había pasado un taxi conducido por Omar Edilson Herrera Rodríguez. El taxi nunca impactó la moto. Tamayo Escobar sostuvo que tuvo que frenar de manera intempestiva porque el taxista se saltó una señal de pare; el taxista sostuvo que cruzó con la vía despejada y que ni siquiera advirtió el accidente hasta después de completar la maniobra.
Ella demandó responsabilidad civil extracontractual. En primera instancia ganó. El Tribunal Superior de Medellín, en apelación, revirtió esa lectura y confirmó negar las pretensiones. Ella fue a tutela contra esa decisión. Perdió en primera instancia constitucional. Impugnó. Y el 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema —actuando como juez de tutela— confirmó que no hubo ninguna arbitrariedad en la decisión del Tribunal.
La discusión de fondo no giró en torno a si el taxista se pasó o no la señal de pare. Giró en torno a algo más elemental: ¿con qué se prueba eso?
La Corte fue categórica. El Informe Policial de Accidentes de Tránsito, el documento que casi todo litigante de tránsito trata como prueba estelar, únicamente deja constancia de los vestigios que quedaron en la vía cuando el funcionario llegó al lugar: quiénes eran los conductores, el estado de la vía, las huellas de arrastre. No reconstruye cómo ocurrieron los hechos. Y la resolución administrativa que sancionó al taxista en el trámite de tránsito tampoco resuelve la causalidad civil: solo certifica que, para efectos de tránsito, alguien incurrió en una infracción — no que esa infracción fue la causa eficiente del daño. Con esas dos pruebas descartadas como insuficientes, el Tribunal quedó únicamente con dos declaraciones de parte que se anulaban entre sí: cada conductor afirmando una versión distinta, sin peritaje de velocidad, sin reconstrucción técnica del accidente, sin ningún testigo que narrara el instante mismo de la caída.
Sin nexo causal probado, no hay responsabilidad. Así de simple, y así de duro.
Hay un detalle que merece discusión aparte: Herrera Rodríguez, el taxista demandado, nunca contestó la demanda. En la práctica forense, muchos asumen que el silencio del demandado equivale a una confesión automática de los hechos. La Corte recordó que no es así — el artículo 97 del Código General del Proceso exige que los hechos estén narrados con precisión y claridad para activar la presunción de certeza por falta de contestación, y en este caso el Tribunal concluyó que la demanda no cumplía ese estándar de precisión frente a los puntos discutidos en la apelación.
Es decir: ni siquiera el silencio absoluto del demandado salvó la falta de prueba técnica del nexo causal. Este fallo no cierra la puerta a las víctimas de accidentes de tránsito. Cierra la puerta a litigar esos casos apostando únicamente al IPAT, a la sanción administrativa y a la declaración de parte. La Corte fue explícita: el análisis probatorio en estos procesos debe ser sistemático, y cuando se disputa la mecánica misma del accidente —quién iba a qué velocidad, quién tenía realmente el derecho de vía, si hubo tiempo de reacción— hace falta prueba técnica: peritajes de reconstrucción, informes de ingeniería vial, testigos presenciales del instante del impacto o casi-impacto.
Quien demanda con solo un IPAT bajo el brazo no está litigando con evidencia suficiente. Está litigando con la esperanza de que el juez lo dé por sentado.
Si el documento público que el Estado colombiano produce específicamente para registrar accidentes de tránsito no alcanza, por sí solo, para probar cómo ocurrieron, ¿qué tan realista es exigirle a la víctima promedio —sin recursos para peritajes costosos— que reconstruya técnicamente su propio accidente para poder ser indemnizada?
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