
Tránsito · 23 de agosto de 2026 · 3 min de lectura
Un proceso de 33 años para pagar un accidente de tránsito
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Una caso para reflexionar sobre la demora de la rama judicial para resolver un caso contra el Estado en accidentes de tránsito
El 20 de noviembre de 1992 ocurrió un accidente de tránsito en la vía que conduce de Neiva a Florencia. En 2017 —25 años después— el Consejo de Estado ya había declarado responsable al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, y ordenó indemnizar a las víctimas.
Estamos en 2026. Muchos de esos demandantes ya murieron esperando el pago. El expediente los identifica, uno por uno, con la sigla más dolorosa del proceso judicial colombiano: QEPD. Y en agosto de este año, el Consejo de Estado tuvo que resolver algo que no debería sorprender a nadie que litigue contra entidades públicas: INVIAS, ya perdiendo en primera instancia de la ejecución, intentó colar pruebas nuevas en la apelación para seguir dilatando el pago.
1992: el accidente. 2017: sentencia de responsabilidad del Consejo de Estado, 25 años después de los hechos. 2022: los herederos —porque para entonces ya no son solo las víctimas, son sus sucesiones— tienen que iniciar un proceso ejecutivo aparte, solo para cobrar lo que un fallo en firme ya les reconoció. 2024: el Tribunal Administrativo del Caquetá libra mandamiento de pago por más de 4.800 millones de pesos. 2025: sentencia anticipada que ordena seguir con la ejecución por el saldo pendiente. 2026: INVIAS apela y pide que se admitan pruebas nuevas en segunda instancia. Más de tres décadas entre el golpe en la carretera y la posibilidad real de que el dinero llegue a manos de una familia. Y todavía hay maniobra procesal de por medio. INVIAS, al apelar, pidió que se decretaran como pruebas nuevas copias de órdenes de pago del sistema SIIF Nación y oficios sobre cumplimiento de requisitos —remitidos, además, mediante un enlace de SharePoint que la parte pedía copiar "de manera completa en el explorador Edge". El detalle no es menor: revela con qué nivel de improvisación se estaba tratando de introducir evidencia en la etapa más tardía posible del proceso.
El artículo 212 del CPACA es taxativo: en segunda instancia solo se decretan pruebas en cinco hipótesis muy específicas —acuerdo entre partes, pruebas negadas o no practicadas sin culpa de quien las pidió, hechos posteriores al término probatorio de primera instancia, documentos que no pudieron aportarse por fuerza mayor o caso fortuito, o pruebas para desvirtuar esos documentos.
INVIAS no invocó ninguna de esas causales. Se limitó a relacionar soportes, sin explicar por qué no los había aportado antes ni qué buscaba probar con ellos. Y hay un dato que agrava la situación: el Tribunal ya le había requerido esa misma documentación en junio de 2024, y la entidad respondió de forma parcial en agosto y septiembre de ese año. Es decir, INVIAS pretendía usar la segunda instancia para completar, dos años después, una carga probatoria que tuvo la oportunidad —y la orden judicial expresa— de cumplir en primera instancia.
El Consejo de Estado fue contundente: no se puede convertir la apelación en una segunda oportunidad para hacer lo que no se hizo cuando correspondía. Negó la prueba.
Este auto es, en apariencia, un asunto puramente procesal: una solicitud de pruebas negada por incumplir requisitos de forma. Pero léalo junto a la lista de nombres al inicio de la demanda —más de sesenta personas, casi la mitad de ellas ya fallecidas antes de cobrar— y deja de ser un tecnicismo. Es la evidencia de un patrón: cuando el deudor es el Estado, agotar cada instancia y cada recurso disponible —incluso sin fundamento— se vuelve, en la práctica, una estrategia de facto para posponer el pago. La rigurosidad del Consejo de Estado al aplicar el artículo 212 del CPACA no es formalismo vacío. Es, en casos como este, la única barrera real entre una sentencia firme y su cumplimiento efectivo.
¿Cuántos procesos ejecutivos contra entidades públicas en Colombia se sostienen, año tras año, sobre recursos y solicitudes sin sustento legal, mientras el reloj sigue corriendo para demandantes que —como en este caso— no siempre alcanzan a ver el pago en vida?
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