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SEGUROS · 23 de agosto de 2026 · 3 min de lectura

NIEGAN AMPARO DE TUTELA POR CALIFICACIÓN DEL SOAT PARA PCL

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La aseguradora no esta obligada a calificar si no tienes la alta de tu lesión

Un hombre sufrió un accidente de tránsito de gravedad. Pidió al SOAT que califique su pérdida de capacidad laboral y le pague la indemnización por incapacidad permanente.Espera varios meses sin respuesta alguna, de allí toma la decisión de Ante lo que interpreta como un bloqueo indefinido, acude a tutela.

Sin embargo este caso tiene un giro triste, el Tribunal le dio la razón a la aseguradora contra todo pronostico y sí, no es el titular que la mayoría espera leer de un abogado que litiga contra compañías de seguros. Pero es, precisamente, el que este fallo exige contar con honestidad — y el que más vale entender antes de tu próxima reclamación.

Te contextualizo: El 24 de enero de 2026, el señor Víctor Alfonso Vallejo Mueses sufrió un accidente de tránsito en Palmira. El 24 de marzo solicitó a La Previsora S.A. la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) y el pago de la indemnización por incapacidad permanente, con cargo a la póliza SOAT. El 26 de mayo, la aseguradora respondió: para avanzar en la calificación necesitaba la historia clínica integral y el certificado de alta médica.

El accionante consideró esa exigencia una barrera administrativa ilegal —una forma de congelar indefinidamente su trámite disfrazada de derecho de petición— e interpuso tutela pidiendo al juez ordenar, en 48 horas, la valoración médica, el dictamen y el pago inmediato.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira negó el amparo. El Tribunal Superior de Buga, al resolver la impugnación, confirmó esa decisión el 18 de agosto de 2026 (Rad. 76-520-31-05-002-2026-01073-01).

El fundamento es estructural, no formal. La Sala recordó que el derecho de petición —art. 23 de la Constitución— no obliga a las autoridades ni a los particulares que ejercen función pública a resolver a favor del peticionario. Obliga a resolver de fondo. Citando la sentencia T-469 de 2025 de la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite en curso, y debe producirse dentro de los términos que fija el art. 14 del CPACA.

La Previsora aseguradora del (SOAT), según acreditó el expediente, respondió dentro de término, explicó por qué no podía avanzar sin esos soportes y señaló el canal para continuar una vez reunida la documentación. Para el Tribunal, eso agota el núcleo del derecho de petición. La exigencia de historia clínica completa y certificado de alta médica no es, en este caso concreto, una negativa arbitraria: es un requisito indispensable para que la calificación de PCL pueda practicarse.

Aquí está la idea que más debería hacer pensar a quien litiga —o reclama— frente a una aseguradora: la obligación no es acceder a la petición, sino resolverla. Una respuesta negativa, motivada y oportuna, no vulnera derechos fundamentales. El desacuerdo con el fondo de esa respuesta se tramita por la vía ordinaria, no por la vía constitucional.

El Tribunal también fue explícito en otro punto que suele pasarse por alto: el accionante no acreditó haber aportado la totalidad de los documentos solicitados, ni argumentó una imposibilidad material para hacerlo. Sin ese vacío probatorio a su favor, la tutela no tenía terreno donde prosperar.

Esto no es una absolución general de las aseguradoras ni una licencia para dilatar procesos legítimos. Es una delimitación precisa de cuándo la tutela protege y cuándo no. Protege frente al silencio, la respuesta evasiva o la exigencia caprichosa. No protege frente a una respuesta negativa pero motivada, ni sustituye un expediente que el propio reclamante dejó incompleto.

Antes de acudir a tutela contra una aseguradora mi estimado seguidor, la pregunta que hay que responder con evidencia —no con indignación— es: ¿la entidad guardó silencio o respondió evasivamente, o respondió de fondo y dentro de término exigiendo algo que legítimamente necesita? La diferencia entre esas dos situaciones es, literalmente, la diferencia entre ganar y perder el amparo.

¿Dónde está el límite entre un requisito documental razonable y una barrera que, en la práctica, termina siendo inalcanzable para quien no tiene fácil acceso a su historia clínica completa? El Tribunal resolvió el caso concreto. La discusión de fondo —qué tan exigente puede ser una aseguradora antes de que la exigencia misma se vuelva la barrera— sigue abierta.

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